Miércoles, 10 de abril del 2019
MUNICIPALIDAD DE OLMOS DA MARCHA ATRÁS Y POSTERGA REUBICACIÓN DE COMERCIANTES DE OLMOS.
Debido a que no se cumplieron con subsanar algunas deficiencias en el nuevo complejo de abastos del distrito de Olmos, la Municipalidad local dispuso postergar el traslado de los comerciantes que expenden sus productos en las zonas céntricas de la “Capital del Limón”.
Según una ordenanza municipal, emitida el último 27 de marzo, se dispuso que los vendedores ambulantes sean reubicados a partir del 10 de abril y por espacio de tres días en el nuevo mercado construido al norte de la ciudad de Olmos.
Esta decisión municipal, fue cuestionada por un buen grupo de comerciantes, quienes reclamaron al alcalde Willy Serrato Puse, que no habían condiciones para ocupar las instalaciones, debido a una serie de observaciones las cuales tenían que ser levantadas, en un tiempo perentorio.
La Municipalidad a través de sus funcionarios se comprometió a subsanar las deficiencias y fijó como plazo máximo el 9 de abril; sin embargo pese a los esfuerzos del personal edil, no se pudo concretar este ofrecimiento.
Ante ello, se tomó la decisión de postergar la citada reubicación hasta nuevo aviso.
TENOR DE LA ORDENANZA
ORDENANZA N° 006-2019/MDO/CM
ORDENANZA QUE DECLARA EL TRASLADO Y REUBICACIÓN DE LOS DISTINTOS COMERCIANTES
UBICADOS EN LAS CALLES Y AVENIDAD DEL DISTRITO DE OLMOS, A FIN DE QUE SEAN
REUBICADOS EN EL NUEVO MERCADO DE ABASTOS DEL DISTRITO.
Olmos, 27 de marzo del 2019
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Olmos, en sesión ordinaria N° 06-2019 celebrada a los
veintisiete días del mes de marzo del año 2019,de conformidad con lo previsto
en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización, Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias.
VISTO;
El informe legal N° 132-2019-GAJ-MDO y el debate ante el pleno del Concejo
municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
el artículo II del título preliminar de la ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que el artículo 26° de la Ley orgánica de
Municipalidades, establece que la administración municipal adopta una
estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección,
ejecución, supervisión control recurrente y posterior. Se rige por los
principios de legalidad , economía, transparencia,simplicidad, eficacia,
eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la ley
N° 27444.
Que la organización debe ser diseñada para obtener en la
mejor forma posible los objetivos estratégicos , debiendo ajustarse la
estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la
institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativa de la
municipalidad, el funcionamiento de la cultura organizacional , de la
productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de
armonía y cooperación.
Que el inciso 3) del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el
Régimen de Organización Interior y funcionamiento del gobierno local.
Que el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley 27972-, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión
de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene
competencia normativa; asimismo el inciso 8° del artículo 9° de la misma norma,
señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que mediante el informe emitido por el Asesor Legal ante el pleno del Concejo
Municipal, se señala que atendiendo lo recomendado por la perito Arq. Magally
Agustina Larrea Alvarado, informa que el mercado de Abastos de Olmos, reúne y
cumple con todas las características de un mercado de abastos y que además se
han realizado las pruebas pertinentes para el uso de sus instalaciones y que
por lo tanto es posible poner sus instalaciones en funcionamiento y que toda su
estructura cumple con lo normado en el Reglamento de Edificaciones,Norma
GE-040, art. 5 A-140 DS N° 158-2014 PCM.
Que mediante informe legal N° 132-2019-GAJ-MDO de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, declara PROCEDENTE el traslado y reubicación de
los distintos comerciantes ubicados en las calles y avenidas del distrito de
Olmos, a fin de que sean reubicados en el nuevo mercado de abastos del distrito
por lo que el proyecto de ordenanza debe ser puesto a consideración del pleno
del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación.
Que en tal sentido y estando a los informes emitidos por
las áreas señaladas precedentemente resulta imperativo hacer una
reestructuración orgánica, administrativa y financiera a fin de cumplir con las
metas y objetivos de esta nueva administración municipal, por lo que resulta
atendible la emisión de la ordenanza .
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9° , inciso B) de la Ley Orgánica de Municipalidades
– 27972, con el voto UNÁNIME (siete), de los señores miembros del Concejo
Municipal se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA EL TRASLADO Y REUBICACIÓN DE LOS
DISTINTOS COMERCIANTES UBICADOS EN LAS CALLES Y AVENIDAD DEL DISTRITO DE OLMOS,
A FIN DE QUE SEAN REUBICADOS EN EL NUEVO MERCADO DE ABASTOS DEL DISTRITO.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR el traslado y reubicación de
los distintos comerciantes ubicados en las calles y avenidas del distrito de
Olmos, a fin de que sean reubicados en el nuevo mercado de abastos del
distrito; traslado que se dará inicio el 10 de abril del presente año;
encargándose de dicha gestión a la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la exoneración de todos los
pagos que cobre la entidad municipal para todos los comerciantes que sean
reubicados en el nuevo mercado de abastos del distrito por un periodo de
noventa (90) días, a fin de que en dicho plazo se proceda a brindar todas las
facilidades de instalación de los comerciantes encargándose dicha gestión a la
Gerencia Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: La presente ordenanza será publicada en
el Diario El Peruano, en el portal del estado www.peru.gob.pe, en el portal institucional y en el portal de
servicios al ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe
REGÍSTRES, COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE.
ABOG. WILLY SERRATO PUSE
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS.
Se postergó el traslado de los comerciantes ambulantes.
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