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Jueves, 8 de agosto del 2019 
GOBIERNO CENTRAL SE NIEGA A INCREMENTAR EL FONCOMUN A LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES Y DISTRITALES. 
La Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de un comunicado difundido hoy, señala que no es posible el incremento de recursos por concepto de FONCOMUN, con criterios e indicadores que no estén establecidos en las normas legales aplicables, motivo por el cual las solicitudes presentadas no pueden ser atendidas. 
ESTE ES EL TENOR DEL COMUNICADO 
A LOS GOBIERNOS LOCALES 
 Sobre el pedido de incremento de recursos por concepto del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, para la Modernización de la Gestión Municipal Se hace de conocimiento de las autoridades y funcionarios de los Gobiernos Locales que se han recibido múltiples solicitudes para el incremento de recursos que se transfieren por concepto de FONCOMUN, utilizando como sustento la “Modernización de la Gestión Municipal”. 
 Al respecto, la Dirección General de Presupuesto Público informa lo siguiente: 
 1. Los artículos 86°, 87°, 88° y 89° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2010-EF, establecen la constitución, criterios, y procedimientos para la distribución, así como el destino del FONCOMUN. 
 2. Según el referido marco legal, cada año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas determina y aprueba, mediante Resolución Ministerial, los índices de distribución del FONCOMUN a nivel de las municipalidades. Dichos índices son utilizados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para determinar mensualmente los montos correspondientes a la asignación provincial y distrital del FONCOMUN. 
 3. Los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, son el resultado de aplicar los porcentajes, criterios e indicadores establecidos en el marco legal vigente antes citado, a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y por la Dirección General de Contabilidad Pública (población total, urbana y rural; extensión territorial, carencia de servicios básicos, entre otros). 
 Dichos índices se aplican a los importes recaudados por los impuestos que constituyen el FONCOMUN. Por lo tanto, no es posible el incremento de recursos por concepto de FONCOMUN, con criterios e indicadores que no estén establecidos en las normas legales aplicables, motivo por el cual las solicitudes presentadas no pueden ser atendidas. 
 De otro lado, se recuerda que, en general, las gestiones o trámites en materia presupuestaria se efectúan directamente con el Ministerio de Economía y Finanzas o a través de los gestores de los Centros de Servicios de Atención al Usuario – CONECTAMEF, sin ningún tipo de pago o retribución por ello. Por lo que, si se contactan con usted personas inescrupulosas, supuestos tramitadores o intermediarios, estas deben ser identificadas y denunciadas (Comunicado N° 011-2019-EF/50.01) ante la autoridad correspondiente. 
 Lima, 07 de agosto de 2019 
 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
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