Domingo, 15 de marzo del 2020
GOBIERNO DECLARÓ ESTADO DE EMERGENCIA POR CORONAVIRUS EN PERÚ.
A través de un decreto supremo, el presidente Martín Vizcarra declaró el estado de emergencia en todo el país durante 15 días por el avance del COVID-19.
El presidente Martín Vizcarra declaró estado de emergencia nacional por 15 días ante el avance del COVID-19 en el Perú. La medida empezará a regir a partir de la medianoche del lunes 16 de marzo e implica el aislamiento social obligatorio de toda la población.
El presidente anunció que a través de este Decreto Supremo se busca la prevención y el control para evitar la propagación del coronavirus, cuyo primer caso fue reportado de forma oficial el 6 de marzo.
Asimismo, durante el estado de emergencia se dispone el cierre total de las fronteras, en virtud de lo cual queda suspendido el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
“Garantizamos el abastecimiento de alimentos, medicinas,
así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía
eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos
sólidos, servicios funerarios y otros”, declaró Martín
Vizcarra en su mensaje.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE SE SUSPENDEN EN EL ESTADO DE
EMERGENCIA?
En un estado de emergencia quedan restringidos
el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión
y de tránsito en el territorio.
Se establece que las personas únicamente pueden circular
por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes
esenciales como:
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos,
lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos
farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de
salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas,
niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en
situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como
los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado
funcionamiento.
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y
venta de combustible.
- Medios de comunicación y centrales de atención
telefónica.
Durante el estado de emergencia, se dispone el
cierre total de las fronteras, es decir queda suspendido el transporte
internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. El
transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido en ello.
“Quiero enfatizar, una vez más, que estas medidas de
ninguna manera contemplan el cierre de establecimientos comerciales de
productos de primera necesidad, farmacias o bancos, que continuarán funcionando
y estarán permanentemente abastecidos”, puntualizó el mandatario peruano.
Respecto a la intervención de la Policía Nacional del
Perú y las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo señala que se efectuará conforme
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186 y en el Decreto Legislativo 1095.
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