Martes, 24 de marzo del 2020
MUNICIPALIDAD DE OLMOS DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS EN EL DISTRITO DE OLMOS.
La Municipalidad Distrital de Olmos, a través de la ordenanza 005-2020-MDO/CM, dispuso dictar una serie de medidas especiales para la prevención del contagio y propagación del Coronavirus (COVID 19) en observancia del Decreto Supremo 044-2020 – PCM.
El citado dispositivo, tiene como finalidad garantizar el abastecimiento de alimentos, servicios de limpieza, así como en materia de transportes y comercialización.
Dentro de las medidas que se han establecido son las siguientes:
1.-Las Unidades de Transportes de personal, autorizadas con pases especiales, solo podrán llevar pasajeros debidamente sentados conforme a la capacidad de cada unidad.
2.-El horario de prestación del servicio de transportes será desde las 6.00 am hasta las 6 de la tarde.
3.-El conductor y el ayudante de cada unidad vehicular de transportes de trabajadores, al inicio deberá tomar las medidas sanitarias correspondientes, así como portar mascarilla y guantes quirúrgicos durante la jornada de servicio.
4.- Cada unidad vehicular de transportes de trabajadores deberá ser desinfectada antes de salir a prestar el servicio, así como al llegar al paradero final de cada circuito.
5.-Las unidades que presten el servicio de transporte de trabajadores deberá contar con alcohol en gel o similares a disposición del usuario, adicional al botiquín.
En caso de incumplimiento de los dispuesto en la presente ordenanza, será objeto de sanción administrativa con 5 UIT ( 21, 500 soles) y como sanción complementaria el internamiento del vehículo durante el estado de emergencia nacional.
De igual manera la ordenanza municipal, establece que el transporte de personas en la modalidad de mototaxis dentro del distrito de Olmos, queda prohibido durante la emergencia nacional, salvo casos excepcionales.
Del mismo modo, queda terminantemente prohibido durante la vigencia de estado de emergencia el funcionamiento de los bares, discotecas, karaokes, cabarets, nigth clubs, salas de fiestas, restaurantes, casinos, cantinas, licorerías, salas de concierto, salas de exposiciones, teatros, gimnasios, campos de fútbol, instalaciones deportivas, piscinas, parque de diversiones, ferias, verbenas, coliseos de gallos, terrazas, instalaciones infantiles y cualquier otro tipo de establecimiento que aglomeren personas.
En caso de incumplimiento, se impondrá una sanción de 2 UIT ( 8, 600 soles), y como sanción complementaria el cierre del establecimiento y en caso de reincidencia la multa será de 5 UIT ( 21,500 soles).
La ordenanza también prohíbe el comercio ambulatorio en todas sus modalidades n el distrito de Olmos, bajo apercibimiento de decomiso e incautación de los productos y bienes.
Además se establece que el mercado y minimarkets podrán iniciar sus actividades comerciales desde las 6 horas hasta las 2 de la tarde, mientras que las bodegas particulares podrán funcionar desde las 6 horas hasta las 7 de la noche. En caso de incumplimiento, se les multará con 0.5 UIT ( 2,150 soles).
Ordenanza que implementa medidas de prevención contra el COVID 19
No hay comentarios:
Publicar un comentario