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Martes, 3 de marzo del 2020 
-PODRÍAN SUSPENDER TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS DE CENTROS POBLADOS SI ES QUE NO RINDEN CUENTAS. 
-PLAZO SE VENCE EN ABRIL DEL 2020 
La ley 30937 que modifica el subcapítulo único del Capítulo I del Título X de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las Municipalidades de los Centros Poblados, señala que el alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante.
 Además en el artículo 134 de dicha ley, el alcalde de la Municipalidad tendrá que rendir cuentas a la población en acto público, de lo contrario su incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital. 
En el distrito de Olmos, son pocas las autoridades municipales de los Centros Poblados que han cumplido con lo que dispone la ley, porque si hasta el 24 de abril, no rinden cuentas se verán perjudicadas ya que, la transferencias quedarían suspendidas.
🔴BASE LEGAL.
ARTÍCULO 133. RECURSOS
La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, acuerda la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes:
1. Los recursos que la municipalidad provincial o la municipalidad distrital le asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. Estos recursos le son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde correspondiente.
2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante.
4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones o actividades, los cuales se gestionan a través de la municipalidad distrital correspondiente.
ARTÍCULO 134. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE RECURSOS
La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores.
El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.
El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.
Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante.

La ley 30937 establece plazos de rendición de cuentas para los alcaldes de los Centros Poblados.

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