Domingo, 20 de Diciembre del 2020
SE INICIÓ LA DIFÍCIL TAREA DEL PROCESO DE REVOCATORIA DE
LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE OLMOS.
Empezó la tarea de recolectar firmas para lograr la
revocatoria del alcalde provisional del ayuntamiento distrital de Olmos, Javier
Roque Antón y los regidores Mariela Liliana Benites Guevara, Luz Giovanny Ramos
Roque, Celene Lisbeth Serrato Espinoza, Mercy Yaceli Puse Serrato y Francisco
Ramírez Puse, todos ellos electos por el Partido Nacional Podemos por el
Progreso del Perú.
El promotor de la revocatoria de las autoridades
municipales, es el docente cesante Manfredo Sotero López, actual Presidente del
Frente de Defensa de los Intereses del distrito olmano.
¿QUÉ NÚMERO DE FIRMAS DE ADHERENTES SE REQUIERE PARA
SOLICITAR LA CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES DEL
DISTRITO DE OLMOS ?
El número mínimo de adherentes es del veinticinco por
ciento (25%) del total de electores, y el número total de firmas para solicitar
la revocatoria, del alcalde y regidores del distrito de Olmos, , es de 7,295,
según lo establece la Resolución N° 1012-2016-JNE
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA PRESENTAR UN PEDIDO DE
REVOCATORIA?
El proceso de pedido de consulta popular en Olmos, ya se
inició con la adquisición del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), por parte del promotor Manfredo Sotero López.
Una vez completada la información requerida en el kit electoral,
el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con los
respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la autenticidad de las
firmas (25% de los electores del distrito de Olmos.
Luego el RENIEC remitirá a la ONPE, la constancia de
haber alcanzado el mínimo requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva.
En caso de no alcanzar el número de adherentes necesario,
se le comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas.
El promotor presentará la solicitud de convocatoria de
consulta popular a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás
requisitos de ley remitirá el expediente al JNE.
El JNE convoca a consulta popular de revocatoria de
autoridades y fija la fecha de ésta.
¿CUÁL ES LA CANTIDAD DE VOTOS NECESARIA PARA REVOCAR A
LAS AUTORIDADES DE OLMOS ?
La revocatoria de las autoridades procederá al
cumplimiento de dos premisas:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) del total de
electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto.
2. El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta
por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente emitidos.
El 50% del total de electores para la asistencia, está
referido a la población electoral que está registrada en el distrito, de
acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el
proceso de consulta popular.
FUENTE: Portal Olmos al Día.
Se inició la recolección de firmas para consulta popular de revocatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario