Domingo, 10 de Julio del 2022
LISTA DE ACCIÓN POPULAR FUE DECLARADA APTA PARA
PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE OLMOS.
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo, dispuso admitir
la Lista de candidatos de Acción Popular, para participar en las elecciones
municipales en el distrito de Olmos, según lo dispone la Resolución 00427-2022-JEE-CHYO/JNE,
publicada en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones.
De acuerdo al citado dispositivo, se tiene que el escrito
de subsanación del 1 de julio del 2022 fue presentado dentro del plazo
establecido, y los candidatos observados por no haber firmado el anexo 1 con
fecha igual o posterior a la Declaración Jurada de Hojas de Vida, cumplieron
con presentar el anexo 1 de todos los candidatos con fecha 16 de junio del
2022; por tanto, se da por subsanada dicha observación de todos los candidatos.
En ese sentido la lista presentada cumple con todos los
requisitos previstos en los artículos 25°, 26°, 27° y 28° del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado
mediante Resolución N° 0943-2021-JNE; así como en las leyes pertinentes; por lo
que, en aplicación de los numerales 29.3 del artículo 29° del reglamento
citado, corresponde admitir a trámite la solicitud de inscripción de listas
presentada.
Del mismo modo se ha dispuesto la publicación de la lista
en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el
panel del Jurado Electoral Especial, en la sede de la municipalidad distrital
de Olmos, una síntesis de la resolución que admite la lista en el diario de
mayor circulación de la circunscripción y el formato resumen del plan de
gobierno en el panel del Jurado Electoral Especial de Chiclayo.
El Tribunal en materia electoral, precisa que cualquier
ciudadano inscrito en el RENIEC y con sus derechos vigentes puede formular
tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3)
días calendarios siguientes a la publicación de la lista, fundada en la
infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LEM, sin
perjuicio de que este Jurado Electoral Especial o el JNE verifique el
cumplimiento de los demás requisitos legales
No hay comentarios:
Publicar un comentario