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Domingo, 10 de Julio del 2022
LISTA DE ACCIÓN POPULAR FUE DECLARADA APTA PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE OLMOS.
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo, dispuso admitir la Lista de candidatos de Acción Popular, para participar en las elecciones municipales en el distrito de Olmos, según lo dispone la Resolución 00427-2022-JEE-CHYO/JNE, publicada en la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones.
De acuerdo al citado dispositivo, se tiene que el escrito de subsanación del 1 de julio del 2022 fue presentado dentro del plazo establecido, y los candidatos observados por no haber firmado el anexo 1 con fecha igual o posterior a la Declaración Jurada de Hojas de Vida, cumplieron con presentar el anexo 1 de todos los candidatos con fecha 16 de junio del 2022; por tanto, se da por subsanada dicha observación de todos los candidatos.
En ese sentido la lista presentada cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 25°, 26°, 27° y 28° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución N° 0943-2021-JNE; así como en las leyes pertinentes; por lo que, en aplicación de los numerales 29.3 del artículo 29° del reglamento citado, corresponde admitir a trámite la solicitud de inscripción de listas presentada.
Del mismo modo se ha dispuesto la publicación de la lista en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial, en la sede de la municipalidad distrital de Olmos, una síntesis de la resolución que admite la lista en el diario de mayor circulación de la circunscripción y el formato resumen del plan de gobierno en el panel del Jurado Electoral Especial de Chiclayo.
El Tribunal en materia electoral, precisa que cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la publicación de la lista, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LEM, sin perjuicio de que este Jurado Electoral Especial o el JNE verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales

 





 

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