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Sábado, 23 de Julio del 2022
SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEJA SIN EFECTO SENTENCIA DE JUEZ QUE ANULABA LAS ELECCIONES EN LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE OLMOS.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, decidió dejar sin efecto la resolución emitida por el Juez de Motupe, donde declaraba nulas las elecciones comunales y ordenaba la convocatoria a asamblea para conformar un Comité Electoral y convocar a nuevo proceso.
La decisión de la sala, se da ante la apelación presentada contra la resolución número 5, que fue emitida el 18 de abril del 2022 en base a la demanda constitucional de amparo presentada por dos ex candidatos a las elecciones que se realizaron en diciembre del 2021.
En la resolución 13, de la citada sala se resuelve revocar la sentencia (resolución N° 5) del dieciocho de abril de dos mil veintidós, que declara: fundada la demanda Constitucional de Amparo interpuesta por don Martín Puse Monja, Seferino Calvay Sánchez, Edith Benites Mayanga, Yonny Puse Monja y Genaro Tesén Parra contra el Comité Electoral responsable de realizar las elecciones comunales del periodo 2022 -2023 de La Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, integrada por JORGE TITO OYOLA MONJA, LUIS RICARDO TORRES CARRASCO Y HUGO BECERRA BENITES, y SANTOS EFRAIN MONTALVAN NÚÑEZ, en su condición de presidente electo-.
Esta resolución  declaraba nulo el proceso electoral realizado el doce de diciembre de 2011 (debe ser 2021), y las actas denominadas “El Acta De Escrutinio” de fecha doce de diciembre de 2021, y “El Acta De Proclamación”, de fecha trece o doce de diciembre de 2021;
De acuerdo a la sentencia de la sala, decide reformar la sentencia del Juez Civil de Motupe y  declarar INFUNDADA la demanda Constitucional de Amparo interpuesta por don Martín Puse Monja, Seferino Calvay Sánchez, Edith Benites Mayanga, Yonny Puse Monja y Genaro tesen parra contra el COMITÉ ELECTORAL responsable de realizar las elecciones comunales del periodo 2022 -2023 de La Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos. 




 

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