Sábado, 23 de Julio del 2022
SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEJA SIN EFECTO
SENTENCIA DE JUEZ QUE ANULABA LAS ELECCIONES EN LA COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE
OLMOS.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, decidió dejar sin efecto la resolución emitida por el Juez de
Motupe, donde declaraba nulas las elecciones comunales y ordenaba la
convocatoria a asamblea para conformar un Comité Electoral y convocar a nuevo
proceso.
La decisión de la sala, se da ante la apelación
presentada contra la resolución número 5, que fue emitida el 18 de abril del
2022 en base a la demanda constitucional de amparo presentada por dos ex
candidatos a las elecciones que se realizaron en diciembre del 2021.
En la resolución 13, de la citada sala se resuelve
revocar la sentencia (resolución N° 5) del dieciocho de abril de dos mil
veintidós, que declara: fundada la demanda Constitucional de Amparo interpuesta
por don Martín Puse Monja, Seferino Calvay Sánchez, Edith Benites Mayanga,
Yonny Puse Monja y Genaro Tesén Parra contra el Comité Electoral responsable de
realizar las elecciones comunales del periodo 2022 -2023 de La Comunidad
Campesina Santo Domingo de Olmos, integrada por JORGE TITO OYOLA MONJA, LUIS
RICARDO TORRES CARRASCO Y HUGO BECERRA BENITES, y SANTOS EFRAIN MONTALVAN
NÚÑEZ, en su condición de presidente electo-.
Esta resolución declaraba
nulo el proceso electoral realizado el doce de diciembre de 2011 (debe ser
2021), y las actas denominadas “El Acta De Escrutinio” de fecha doce de
diciembre de 2021, y “El Acta De Proclamación”, de fecha trece o doce de
diciembre de 2021;
De acuerdo a la sentencia de la sala, decide reformar la
sentencia del Juez Civil de Motupe y declarar
INFUNDADA la demanda Constitucional de Amparo interpuesta por don Martín Puse Monja,
Seferino Calvay Sánchez, Edith Benites Mayanga, Yonny Puse Monja y Genaro tesen
parra contra el COMITÉ ELECTORAL responsable de realizar las elecciones
comunales del periodo 2022 -2023 de La Comunidad Campesina Santo Domingo de
Olmos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario