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Viernes, 31 de enero del 2014 
-CULMINÓ PROCESO DE SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ DE LOS CENTROS POBLADOS. 
-INSCULAS, CAPILLA CENTRAL Y EL PUENTE TIENEN NUEVAS AUTORIDADES JUDICIALES
La comisión encargada del proceso de elección de Jueces de Paz en la modalidad SELECCIÓN en el Distrito Judicial de Lambayeque, culminó con evaluar a los candidatos propuestos para ocupar los cargos de Juez de Paz en los Centros Poblados de Capilla Central, Insculás y El Puente. 
 La comisión dependiente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, evaluó los expedientes de los postulantes a jueces de paz, en los Juzgados del distrito de Olmos , el mismo que incluyó la elección de un Juez titular y dos accesitarios por cada Juzgado. 
 Finalmente se dieron los resultados que son los siguientes. 
JUEZ TITULAR :-Martín Benites Oliva: Centro Poblado El Puente, al obtener 29 puntos. 
ACCESITARIA: Clara Luz Ayala Bayona,obtuvo 25 puntos 
JUEZ TITULAR :José Emiliano Sosa Martino: Centro Poblado Insculás.obtuvo 60 puntos.
 ACCESITARIO: Polidoro Serrato Monja, obtuvo 28 puntos. 
JUEZ TITULAR : Pedro Pablo Ramón Serrato: Centro Capilla Central. 
Como se sabe por lo general, el juez de paz no requiere ser abogado para ejercer el cargo porque, referentemente, resuelve de acuerdo al sentido común y en equidad a fin de restablecer los vínculos vecinales y mantener la paz social. Los jueces de paz son importantes en la comunidad porque se mantienen como una gran opción para resolver conflictos y para que se sancionen o corrijan diversos actos. 
 El Juez de Paz tiene las facultades de: 
 1. Conciliar con equidad. Es decir, propone alternativas de solución a las partes con el objetivo de facilitar un arreglo. Sin embargo, le está prohibido imponer un acuerdo. 
 2. Función jurisdiccional. Quiere decir que de no lograr la conciliación ejerce funciones jurisdiccionales y por lo tanto puede emitir sentencia. El juez se pronuncia según su leal saber y entender, debidamente motivada y no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente. Su alcance abarca la materia penal y civil, asi como en cuantías, espacio y territorio. 
 • En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos. Sin embargo, no puede fallar en temas de vínculo matrimonial, nulidad de actos jurídicos y contratos, declaratoria de herederos, derechos de sucesión, testamentos y derechos constitucionales. 
 • En lo Penal, puede imponer sanciones con servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. 
También tiene la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas, para luego formular la denuncia correspondiente, de ser el caso, al Ministerio Público.
La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, realizó la evaluación a los postulantes a Jueces de Paz de los Centros Poblados de Olmos.

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