BIENVENIDOS A LOS OLMANOS DEL PERÚ Y EL MUNDO..CONTACTOS AL 96-8725103.
Martes,28 de enero del 2014
-ALCALDE DE OLMOS WILLY SERRATO PUSE VUELVE A SALIR AIROSO EN OTRO PEDIDO DE VACANCIA 
 El Jurado Nacional de Elecciones, declaró infundado otro recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona, y en consecuencia, CONFIRMÓ el Acuerdo de Concejo N.° 010-2013-MDO, llevada a cabo el 19 de setiembre del 2013 que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedió a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 
 La resolución 040-2014-JNE, fue notificada éste mediodía y de esta manera se cierra otro capítulo de pedidos de vacancias contra la autoridad municipal y en esta ocasión por limitaciones para celebrar contratos. 
 Como se sabe el 2 de junio de 2013, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona solicitaron ante la sede electoral la vacancia del alcalde Willy Serrato Puse (fojas 380 a 392), por considerar que dicha autoridad municipal habría incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratación de bienes municipales, establecidas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 
Los solicitantes de la vacancia alegaron que alcalde distrital Willy Serrato Puse, sin contar con la autorización del concejo municipal, tal como lo dispone el artículo 59 de la LOM, celebró el 30 de enero de 2013, una transacción extrajudicial con Tomasa More Maco, en la cual se pactó que la entidad edil se obligaba a revertir el lote de terreno ubicado en la lotización La Purísima de un área de 120 m2, de propiedad de la antes mencionada, reconociéndole los gastos ocasionados por las construcciones realizadas hasta la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) y reubicarla en la manzana 13, lote 02, entre las calles Augusto B. Leguía y San Jorge, de la lotización La Purísima con un área de 117,65 m2. Así también, mencionan que la citada persona renunciaba a la titularidad del bien ubicado en la lotización La Purísima de un área de 120 m2. 
Agregan los solicitantes que tal como se acredita con la declaración jurada suscrita por Humberto Tesen More, hijo de la beneficiaria Tomasa More Maco, se tiene que este, en cumplimiento de lo pactado, recibió por parte del asesor legal de la entidad edil la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) en efectivo, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 3 del Texto único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aplicado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, que establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero y multas cuyo importe sea superior al momento de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) o U$ 1 000,00 (un mil dólares), deberán ser pagadas utilizando medios de pago tales como depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito. 
 De otro lado, señalan que el alcalde distrital, al percatarse de dicha irregularidad, procedió a firmar una nueva transacción extrajudicial con diferente contenido, y en el cual en ningún momento se establece como obligación de la municipalidad el pago de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). 
La máxima autoridad electoral señala que, la transacción extrajudicial realizada con Tomasa More Maco tuvo como sustento el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del 3 de julio de 2012, no evidenciándose la existencia de un interés directo de la autoridad cuestionada a favor de la antes mencionada, pues si bien los recurrentes han alegado que dicha acta de sesión ordinaria es fraudulenta, en razón de que, según la constatación fiscal, este documento no se encuentra colgado en el portal de transparencia de la entidad edil, no existe documento ni declaración judicial que concluya ello, ni acredite de manera fehaciente que, en efecto, dicho documento ha sido fabricado o falsificado. 
Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia ,en consecuencia, se desestimó el presente recurso de apelación. 
En ese sentido se resolvió declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N.° 010-2013-MDO, del 19 de setiembre de 2013, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedió a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario