Viernes, 3 de enero del 2013
-ALCALDE DE OLMOS WILLY SERRATO PUSE SIGUE FIRME EN EL CARGO
-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DE VACANCIA
El Jurado Nacional de Elecciones, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona, y en consecuencia, CONFIRMÓ el Acuerdo de Concejo N.° 008-2013-MDO, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedió a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La resolución 1084-2013-JNE, fue notificada éste mediodía y recibida con júbilo por parte de los seguidores del alcalde olmano, que improvisaron una celebración con banda de músicos.
De esta manera se cierra el capítulo del tema seguido por presunto nepotismo, la misma que tuvo varios meses de duración hasta que el máximo órgano electoral se pronunció sobre el tema.
Cómo se sabe El 22 de octubre de 2012, Hugo
Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona solicitaron ante esta sede
electoral la vacancia del alcalde Willy Serrato Puse (fojas 1040 a 1044), por
haber incurrido en actos de nepotismo al permitir la contratación de su hermano
Fernando Serrato Mío en la citada entidad edil. Dicha solicitud originó el
Expediente de traslado N.° J-2012-1430.
Los solicitantes de la vacancia alegaron como
sustento de su petición lo siguiente:
Fernando Serrato Mío, hermano de padre del
alcalde distrital Willy Serrato Puse, viene laborando desde el 6 de marzo de
2012 en la Municipalidad Distrital de Olmos, desempeñando labores especiales que
le encomienda su hermano, tal como se puede apreciar en el Oficio N.°
2847-2012/GR.LAM/GRED/UGEL.LAMB.ADM.PER, del 1 de junio de 2012 (fojas 1045 a
1046), cursado por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local -
Lambayeque (UGEL) a la regidora María Jesús Serrato Serrato.
Agregan que mediante el Oficio N.° 1117-2012/GR-LAMB/GRED/UGEL.LAM.ADM.
PER, de fecha 6 de marzo de 2012 (fojas 630), se dispuso autorizar el destaque
del profesor Fernando Serrato Mío, docente de aula nombrado de la I.E. N.°
10179 Capilla Central-Olmos, para laborar en la Municipalidad Distrital de
Olmos, siendo reemplazado por el profesor José Víctor Alvines Mío.
En la sesión extraordinaria del 21 de
diciembre de 2012 (fojas 908 a 928), los miembros del Concejo Distrital de
Olmos acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada
por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona. Dicha decisión se
plasmó en el Acuerdo Municipal N.° 020-2012-MDO (fojas 905 a 906).
Posteriormente, los recurrentes, con fecha 16
de enero de 2013, interpusieron recurso de reconsideración contra el Acuerdo
Municipal N.° 020-2012-MDO, que rechazó su solicitud de vacancia (fojas 835 a
183). Dicho recurso de reconsideración fue declarado, por mayoría,
improcedente, tal como se aprecia de la lectura del acta de la sesión
extraordinaria del 28 de febrero de 2013 (fojas 767 a 778), emitiéndose, en
consecuencia, el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2013-MDO (fojas 760 a 765).
En mérito a dicha decisión, los solicitantes
interpusieron con fecha 22 de marzo de 2013 recurso de apelación (fojas 666 a
681).
Inicialmente en este extremo, este este órgano
colegiado realizó la consulta en la
página web del Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), donde
se señala que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez tiene domicilio fiscal el ubicado
en la calle Cusco, mz. B, lote 24, urbanización Miraflores, II etapa, en el
distrito y provincia de Chiclayo, domicilio que coincide con el registrado en
su documento nacional de identidad.
En mérito a los argumentos antes expuestos y
no habiéndose acreditado con prueba suficiente e idónea que Hugo Florentino
Lamadrid Ibáñez resida o realice actividades habituales en el distrito de
Olmos, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo y
confirmar la decisión municipal.
En relación al caso de Fernando Serrato Mio, teniendo en cuenta los argumentos expuestos,
así como los documentos detallados en los considerandos precedentes, se
advierte que no se ha logrado acreditar de manera fehaciente que Fernando
Serrato Mío, hermano del alcalde distrital laborara o prestara servicio alguno
en la Municipalidad Distrital de Olmos, pues no obra documento que en forma
indiscutible acredite que el citado docente trabajó en la entidad edil, toda
vez que no existe un contrato por locación de servicios u otro de similar
naturaleza.
Por consiguiente, el Supremo Tribunal
Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al
artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 23 de la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, valorando todos los medios
probatorios, concluye que Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, no ha incurrido en
la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Aquí el tenor de la resolución expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.
Haga Click en el siguiente enlace.
Jurado Nacional de Elecciones se pronunció sobre pedido de vacancia del alcalde de Olmos, Willy Serrato Puse.
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