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Miércoles, 13 de Febrero del 2019 
MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE OLMOS RECIBIRÁN TRANSFERENCIAS DE 2 MIL SOLES MENSUALES. 
La Municipalidad Distrital de Olmos, entregará por concepto de transferencia la cantidad de 2 mil soles mensuales a los alcaldes de los Centros Poblados, monto que se venía percibiendo en el año 2018, según Resolución de alcaldía suscrita por el alcalde Willy Serrato Puse. 
El burgomaestre, reconoció que los municipios de los Centros Poblados tienes obligaciones que cumplir como es el pago del personal administrativo y gastos de los alcaldes para gestionar proyectos para sus jurisdicciones y es por ello que antes de culminar con su periodo de gestión hará que su propuesta ante el concejo municipal. 
 La Ley Orgánica de Municipalidades del Perú (Ley Nº 27972) dispone que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. 
 La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. 
Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos, así como la delegación de facultades administrativas y de administración a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales. 
 La Municipalidad Distrital de Olmos, transfiere desde el 2018, la cantidad de dos mil soles a cada uno de los municipios rurales. 
Las municipalidades de Centros Poblados son municipalidades con funciones delegadas, es decir que existe un ente superior (en este caso la municipalidad provincial), que, al momento de su creación, vía ordenanza, le señala su delimitación territorial, su régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico tributarias. 
 En la Ley orgánica de Municipales, precisa también que, son las Municipalidades Provinciales las que a través de Ordenanza de creación o adecuación disponen la transferencia de recursos para que éstos brinden servicios públicos y administrativos que se le hayan delegado, en base a la aceptación expresa de la municipalidad distrital que también está obligada a transferir recursos de acuerdo a lo que establece el artículo 133 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y que se encuentran establecidas en su ordenanza de creación y las normas complementarias que se emitan para mejorar el nivel de transferencias de recursos, cuidando que la municipalidad de centro poblado haga uso de estos recursos en estricta sujeción a las normas presupuestarias que delimita qué rubros se utilizan para gastos corrientes y cuales para gastos de inversión.
Los alcaldes de los Centros Poblados seguirán percibiendo dos mil soles mensuales.

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