Jueves, 1 de Diciembre del 2016
PROMOTORES NO ALCANZARON NÚMERO DE FIRMAS PARA REVOCAR A JUAN MÍO SÁNCHEZ
El alcalde distrital de Olmos Juan Mío Sánchez, se libró del proceso de revocatoria que un grupo de vecinos de la “Capital del Limón” inició en su contra, ya que no lograron reunir el número de firmas que debieron presentar ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Junto a Mío Sánchez, el Comité de revocatoria, había solicitado también el pedido para que dejen sus cargos los regidores, pero no lograron presentar firmas ante el ente correspondiente.
Para el caso de Olmos, se necesitaban, la cantidad de 7 mil 295 firmas debidamente procesadas; sin embargo la Oficina Registral de Chiclayo, informó que al cierre del plazo de presentación de las mismas, no se registró la notificación de los miembros del Comité de Revocatoria.
Juan Mío Sánchez, en declaraciones a la prensa local, saludó la disposición de la población rural y urbana de apostar por la continuidad del gobierno edil y al mismo tiempo hizo llegar la invitación a quienes impulsaron su revocatoria, para juntos impulsar el desarrollo del distrito olmano.
Aunque, no ha habido un pronunciamiento oficial de los promotores de la revocatoria, algunos vecinos esperan que lo hagan pronto.
Como se sabe la revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales que eligió.
Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos.
El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).
La revocatoria, como derecho de participación ciudadana, está amparada por la Constitución Política y se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos – Ley Nº 26300. Resolución N° 258-2007-JNE
Alcalde de Olmos, Juan Mío se salvó de proceso revocador.
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