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Miércoles, 11 de diciembre del 2019 
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DISPONE CONVOCATORIA A SESIÓN DE CONCEJO PARA TRATAR LA SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE OLMOS ADRIÁN ARROYO SOPLOPUCO. 
El Jurado Nacional de Elecciones dispuso trasladar al Concejo Distrital de Olmos, la solicitud de suspensión formulada por Javier Roque Antón en contra de Adrián Arroyo Soplopuco, alcalde de la citada comuna edil, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 
De igual manera el máximo organismo electoral, resolvió requerir al gerente municipal Miguel Odar Toquillahuanca para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar el auto y la documentación presentada por el solicitante de la suspensión a todos los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después, remita a esta sede electoral los respectivos cargos de notificación, bajo responsabilidad. 
Del mismo modo, se dispone a los miembros del Concejo Distrital de Olmos, así como al gerente municipal, para que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 111, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, según los cuales deben proceder de la siguiente forma: 
-Convocar a sesión extraordinaria de concejo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocarla, previa notificación escrita al burgomaestre. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. 
-Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de suspensión. 
Además, la decisión que declara o rechaza la suspensión debe ser formalizada en un acuerdo de concejo. 
De esta manera, la sesión extraordinaria que se realizó los primeros días en la Municipalidad Distrital de Olmos, quedó sin efecto, dado que no se efectuó siguiendo las formalidades de ley.
Documento del Jurado Nacional de Elecciones que dispone la convocatoria a nueva sesión extraordinaria

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